18.4.10

TEMA 4: 1. El derecho de la propiedad

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Evolución histórica:

Podemos distinguir las fases siguientes en la concepción del derecho de propiedad:

1.- Etapa prerromana: puede decirse que surge la propiedad cuando los pueblos dejan de ser nómadas y pasan a asentarse de manera más o menos estable en determinados territorios. Así, se habla en la España primitiva de un cierto régimen matriarcal (la herencia se transmite por la vía materna) entre los cántabros y la propiedad colectiva en otros pueblos.

2.- Roma: se distinguían dos clases de propiedad:
  • la quiritaria: sólo podía corresponder a los ciudadanos romanos y estaba protegida por la acción reivindicativa
  • la bonitaria: se reconocía también a ciudadanos no romanos y la protegía el pretor fundamentalmente mediante la acción publiciana.
No obstante, en la época del Justiniano va a desaparecer esta duplicidad de propiedad.

3.- Pueblo germánico: se da en ellos un claro dominio de la propiedad colectiva, bien a favor de la familia, bien a favor de la tribu. En España, con la entrada de los visigodos, los bosques y montes pasaron a ser propiedad comunal.

4.- Edad Media: como consecuencia de las influencias romanas y germánicas así como de la peculiar organización de la sociedad aparece una propiedad caracterizada por:
  • Confusión entre poder y propiedad. Esta radica en el poder mientras que el cultivador sólo tiene derecho a los bienes dentro de ciertos límites.
  • Como consecuencia de lo anterior, se produce una desintegración del dominio: el dominio directo para el señor y el dominio útil para el trabajador.
  • Se busca la vinculación de la propiedad a la familia, mediante instituciones como los mayorazgos, los fideicomisos, etc...
5.- Edad Moderna: la llegada de la Monarquía absoluta supone el fin del feudalismo y con él, la fusión del poder y la propiedad, esta se pretende que quede en manos del trabajador. No desaparece, sin embargo, la vinculación de la propiedad, que para muchos autores se hace más fuerte.

6.- Edad Contemporánea: la Revolución Francesa y las ideas en que se apoya suponen el fin de la llamada propiedad aristocrática que se vinculaba y perpetuaba en determinados grupos sociales.
En tal sentido la declaración de derechos del hombre y del ciudadano proclamaba la propiedad como un derecho inviolable y sagrado. La propiedad nacida de la Revolución Francesa es liberal, individualista y absoluta apoyada en la libertad de tráfico y de contratación. Así va a ser recogida en la mayoría de las codificaciones del siglo pasado.

Orientaciones modernas (situación actual de la propiedad)

La propiedad hoy en día se caracteriza por:

1.- La concepción capitalista moderna, que lleva consigo un cambio de mentalidad de tal modo que lo importante no es ya el patrimonio sino éste como medio de obtención de dinero; se contempla el valor en cambio de las cosas, su valor intrínseco. Se pasa pues de una concepción estática a una concepción dinámica de la propiedad (la propiedad interesa porque representa dinero).

2.-El extraordinario auge de la empresa mercantil, especialmente bajo la forma de grandes SA en las que se ha alterado el régimen de propiedad de la empresa, surgiendo dos tipos de propiedad:
  • la formal o aparente de los accionistas.
  • la sustancial o real perteneciente a los administradores, quieren en la práctica ejercer los poderes de propietario.
3.- La intervención administrativa en sus múltiples formas: planificación, dirigismo, intervención, cultivos forzosos, presión fiscal,... que omiten cada vez más los derechos del propietario.

4.- Las repercusiones de las ideas socialistas en sus distintas manifestaciones que llegaron a originar en algunos países la supresión de la propiedad privada en determinados sectores.
Todo esto ha producido un cambio en el concepto de la propiedad pidiéndose señalar las orientaciones siguientes:
  1. La sustitución del concepto de derecho de propiedad como derecho subjetivo por el de función social.
  2. La desintegración del contenido unitario de la propiedad que será distinto según las distintas categorías de bienes sobre las que recae.
Concepto de propiedad en la doctrina:

La doctrina tradicional caracterizaba al derecho de propiedad por las siguientes notas:
  1. Absoluto: en cuanto que otorga un poder soberano y sin limitaciones sobre la cosa.
  2. Exclusivo: en cuanto que faculta para impedir el goce de la cosa por los demás.
  3. Perpetuo: en cuanto que no está sujeto a límites temporales.
La doctrina moderna critica estos carácteres por lo siguiente:
  • la absolutividad: no se la puede entender en el sentido que rechace la existencia de limitaciones del derecho de propiedad.
  • la exclusividad: además de no oponerse a la existencia de otros derechos sobre la cosa (copropiedad, derechos reales limitados) y sufre excepciones como las derivadas del estado de necesidad.
  • la perpetuidad: está hoy reconocida pero con ciertas reservas, ya que no hay nada que impida la existencia de un derecho de propiedad temporal, como es el caso de las llamadas propiedad intelectual e industrial y de la propiedad sujeta a condición resolutoria.
Concepto de propiedad en el Código Civil.

Nuestro Código Civil define la propiedad en el artículo 348 diciendo que: "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla".

1.- Crítica:
A este precepto se le atribuyen entre otros los defectos siguientes:
  • Hacer una definición de la propiedad mediante una enumeración de sus facultades.
  • Hablar de propiedad que es una relación puramente económica y objetiva, mientras que el Código Civil se refiere en realidad al derecho de propiedad.
  • Tener un sentido esencialmente individualista frente a las tendencias transformadoras del derecho de propiedad y con la función social que ésta debe de cumplir.
Sin embargo, atendiendo al sentido gramatical y lógico de las palabras el artículo 348 caracteriza al derecho de propiedad como el más amplio poder reconocido por el ordenamiento jurídico sobre una cosa, pero dependiendo su contenido de lo que establezcan las leyes en cada momento.

Carácteres del derecho de propiedad.

Carácteres esenciales: aquellos en los que la propiedad no puede existir.
  1. Autonomía: significa que el derecho de propiedad no depende de ningún otro derecho privado.
  2. Plenitud: a de entenderse en sentido relativo ya que el derecho de propiedad es el que mayores facultades y poderes concede a su titular, pero siempre de conformidad con el derecho positivo vigente
  3. Expansividad: consiste en la facultad del dominio de ampliar su contenido en todas direcciones, en cuanto la naturaleza de la cosa y la Ley se lo permita.
Carácteres naturales: por ejemplo, la dirección asistida, la cosa puede existir sin ellos.
  1. Perpetuidad: al cual ya nos hemos referido.
  2. Transmisibilidad: se configura como natural ya que por voluntad privada, por la ley o por la autoridad judicial pueden establecerse prohibiciones o limitaciones de enajenar, sin que esto afecte a la esencia de la propiedad.
  3. Absolutividad: es un carácter natural porque la propiedad siempre ha sufrido limitaciones sin desnaturalizarse.
  4. Exclusividad (de uno sólo): suprimible dentro de ciertos límites, en cuanto que permita a terceros no propietarios ejercer ciertos poderes y derechos sobre la propiedad de otros (Ejemplo: cultivo por otro de fincas manifiestamente mejorables, arrendamientos forzosos de viviendas desocupadas, etc).
Contenido o facultades del dominio.

Los autores clásicos muy aficionados a la catalogación de las facultades del dominio, definían la propiedad como un derecho a usar, disfrutar, abusar, disponer y reivindicar la cosa (Ius utendi, fruendi, abutendio, disponendi et vindicandi).

Modernamente muchos autores y los códigos simplificaron esta enumeración, reduciendo las facultades del dominio a las de goce o aprovechamiento, de disposición y de exclusion. En este sentido se manifiesta nuestro Código en el ya citado artículo 348. Pasamos a analizarlos:

1.- Facultad de goce o disfrute.
Comprende las odóneas (necesarias) para la utilización y disfrute de las cosas siempre que no se encuentren separadas del dominio.
  • El ius utendi o facultad de utilización es el poder de servirse de las cosas que son objeto para la satisfacción de las propias necesidades.
  • El ius fruendio o facultad de disfrute hace propietario de los frutos al que lo es de la cosa que las produce. Así el artículo 35.4 dice que pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles.
2.- Facultad de libre disposición.
Comprende no sólo las facultades de enajenar o transmitir a otros el derecho de propiedad (entre vivos o por causa de muerte), sino también las de gravar que consiste en la posibilidad de desprenderse de una o varias de las facultades que integran el dominio transfiriendo su ejercicio a un tercero.

3.- Facultad de expulsión.
Tiene por misión impedir la intromisión y perturbación por personas extrañas al propietario en el goce y utilización de una cosa, se pretende tal disfrute y uso. Tiene dos manifestaciones:
  • El derecho de cercar y deslindar la cosa (artículo 384-188).
  • El derecho de reivindicarla cuando se ha producido la privación de la misma (artículo 348 párrado 2)
Por otro lado, tiene también el propietario distintos medios para proteger su situación posesoria a través de:
  • los interdictos.
  • la acción publiciana.
Finalmente, si se trata de un propietario inscrito en el registro de la propiedad puede proteger su derecho mediante los cauces recogidos por la legislación hipotecaria.

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