17.4.10

TEMA 3: Aclaraciones

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Derecho real:
Confiere a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa.

Prescripción extintiva:
El transcurso del tiempo afecta también a los derechos: cuando pasa el plazo fijado por la ley sin que su titular realice ningún acto de ejercicio, y sin que el deudor (en los derechos de crédito) o el poseedor de la cosa (en los reales) reconozcan su existencia, se produce dicha prescripción.

Caducidad:
Distinto de la prescripción extintiva en la caducidad. En ella, el derecho o acción nacen con un plazo de vida prefijado y sino se ejercitan en ese plazo, se extinguen. Por ello, al revés de lo que ocurre con la prescripción, el Juez debe apreciarla de oficio, puesto que no puede condenar al demandado en base a un derecho o a una acción que ya existen.

Distinción entre caducidad y prescripción:
Caducidad:
  • Los plazos suelen ser más cortos.
  • No cabe la interrupción
  • Afecta a situaciones claudicantes, y a facultades y derechos de carácter extrapatrimoniales (ejemplo: Estado Civil)
Prescripción:
  • Los plazos suelen ser más largos.
  • Se puede interrumpir.
  • Afecta a derechos patrimoniales.
Los plazos para impugnar un contrato o una filiación son de caducidad y no de prescripción, no pueden ser interrumpidos.

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