- La caducidad no es susceptible de interrupción.
- Puede ser acogida de oficio por el juez.
- En la caducidad, el ejercicio del derecho ha de tener lugar precisamente dentro del plazo marcado bajo pena de su extinción.
Un criterio de distinción aceptable es el de la naturaleza del derecho, objeto de la presunta caducidad ya que esta recae sobre los llamados derechos potestativos o de modificación jurídicia. En concreto, puede decirse que la caducidad alcanza:
- Derechos patrimoniales que tienen carácter secundario en una situación jurídica. Ejemplo: el de retracto, que va ligado a la situación de colindante, comunero o arrendatario.
- A las facultades o poderes que sin verdaderos derechos subjetivos, otorgan la posibilidad de alterar una situación jurdídica patrimonial. Ejemplo: impugnación de un contrato.
- A las facultades, acciones, poderes o derechos que tienen naturaleza extrapatrimonial. Ejemplo: las referentes al Estado Civil.
En nuestro Código Civil no aparece específicamente regulada la caducidad y ha sido el Tribunal Supremo el que ha determinado los casos en que los plazos señalados por la ley son de caducidad y no de prescripción. Pueden señalarse los siguientes:
- El plazo para ejercitar el derecho de opción del artículo 19. El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- La acción para pedir el resarcimiento en caso de incumplimiento de la promesa de matrimonio.
- La caducidad de la acción para pedir la nulidad del matrimonio en caso de falta de edad o vicio del consentimiento.
- Las acciones reguladas en los artículos 369, 612, 615.
- Las acciones para reclamar la nulidad o rescisión de los contratos (artículos 1301, 1299)
- Las acciones para ejercitar el retracto convencional o el legal (artículo 1508, 1524).
- No uso: se refiere a ciertos derechos que se extinguen por el paso del tiempo por no utilizarlos. A diferencia de la prescripción y la caducidad el no uso se refiere al no aprovechamiento material de la cosa y no a la falta de ejercicio de la acción o facultad. Ejemplo: el no uso de la servidumbre de los artículos 546.2 y 548.
- Prescripción inmemorial: se refiere a que el no ejercicio de un derecho desde tiempo inmemorial produce como resultado la presunción de que tal derecho no existe, o que en el caso de existir, ya ha prescrito.










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