10.4.10

El Plan de Estabilización Económica: Una nueva ordenación económica. Medidas del Plan de Estabilización.

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El plan de estabilización se plasmó en el memorandum que el Gobierno español dirigió al F.M.I. y a la O.E.C.E. el 30 de junio de 1959. Estos organismos prestaron conformidad a las medidas estabilizadoras y facilitaron ayuda financiera.

Por Decreto-Ley de 21 de julio de 1959 se publicó la "Nueva Organización Económica". Los objetivos del Plan eran dos: sentar bases para un desarrollo y lograr una mayor integración con otras economías.

Las medidas tomadas tendrán a lograr el equilibrio interno y externo de nuestra economía, a través de una serie de medidas conjuntas y coordinadas. Veamos cada una de ellas:

Equilibrio interno del Sector Público. Medidas:
  • Limitación de la Deuda Pública pignorable automáticamente (monetización indirecta).
  • Control del incremento de la cuenta de los Organismos Autónomos ayudados directamente por el Banco de España.
  • Reducción del déficit de las empresas públicas para lograr su autofinanciación a través de las tarifas.
  • Limitación del Gasto Público para ajustarlo a los ingresos.
Equilibrio interno del Sector Privado. Medidas:
Este sector recibió en 1958 el 64% de los fondos de la economía, frente al 66% del año anterior. Por otra parte, el ahorro creció, por lo que el incremento de la inversión privada se financió, en parte, con la creación de nuevo dinero.

Para evitar esto, el Plan establece:
  • Limitación del crédito concedido al Sector Privado por el sistema bancario.
  • Autorización al Ministerio de Hacienda para dictar normas que obliguen a todo banco o banquero a pedir autorización al Banco de España para incrementar sus operaciones activas por encima del límite establecido.
  • Alza de los tipos de descuento.
Equilibrio exterior. Medidas:
  • Estabilización de precios que frene la propensión a importar.
  • Devaluación y convertibilidad para fomentar las exportaciones y reducir las importaciones (Decreto del 19 de julio de 1959 sobre paridad de la peseta).
  • Fomento de las inversiones extranjeras (Ley de 22 de julio de 1959).
  • Amnistía fiscal monetaria, que haga retornar a España las divisas situadas en el exterior.
  • Obligación de constituir un depósito previo de 25% de la mercancía importada.
  • Ayuda exterior.
Todo este cuadro de medidas supone disciplina en la financiación de las inversiones o sea lograr que éstas se financien exclusivamente con ahorro voluntario. Hasta entonces, el Estado Español, como hemos visto, se financió con ayudas directas e indirectas del Banco emisor.

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