7.3.10

Principales ensayos de integración: La segunda etapa de la integración en Europa

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1.- Hacia la creación del Mercado Común.

a) La conferencia de Messina.

Del 1 al 3 de junio de 1955 los ministros de Asuntos Exteriores de la CECA celebraron una nueva conferencia en Messina. Allí adoptaron el principio de una comunidad económica europea, con finalidades de supresión de barreras aduaneras, al tiempo que se creó la EURATOM, organización europea para la explotación en común de la energía nuclear. La resolución adoptada sobre el primer punto preveía:
  • La supresión progresiva de los obstáculos opuestos a los intercambios entre los países de la comunidad.
  • La armonización de la política general de estos países en sus aspectos financieros, económicos y sociales.
  • Claúsulas de salvaguardia.
  • La creación de un Fondo de Readaptación.
  • El establecimiento gradual de una libre circulación de mano de obra.
  • Normas excluyentes de cualquier discriminación de tipo nacional.
  • La creación de un Fondo de Inversiones Europeas con el fin de desarrollar en común las condiciones peculiares de la economía en Europa y en especial, la de las regiones menos favorecidas de los países presentes en la conferencia.
b) Las reuniones de Bruselas y Venecia.

Bajo la presidencia de Paul-Henri Spaak, el comité de delegados gubernamentales, asistido por técnicos, se reunió en Bruselas el 18 de julio siguiente para crear cuatro grupos de trabajo: Mercado Común, Inversiones, Energía Nuclear y Transportes. Los trabajos de estos grupos sirvieron de base para las negociaciones destinadas a elaborar un tratado creando el MERCADO COMÚN GENERAL. Una nueva conferencia de los seis países celebrada en Bruselas los días 26 y 27 de junio, tuvo como resultado negociar este Tratado y el del EURATOM. Más tarde los ministros se reunieron nuevamente en París (octubre) y en Bruselas (noviembre); en esta última fecha, un nuevo grupo de trabajo se creó para estudiar las modalidades de incorporación de los territorios de Ultramar (T.O.M.) en el futuro MERCADO COMÚN. El proyecto debía someterse a la firma de los Parlamentos de los seis países miembros. Sin embargo, esto no fue tan sencillo, sino que hubieron de incorporarse modificaciones al proyecto inicial que se consideraron indispensables y que han sido objeto, después de múltiples reformas y objecciones.

Los objetivos del proyecto del MERCADO COMÚN.

La actividad, la acción del MERCADO COMÚN se había de guiar:

1.- Por tres grandes orientaciones:
  • El establecimento de condiciones normales de competencia y el desarrollo armónico del conjunto de las economías interesadas que permitan prever la supresión, por etapas sucesivas, de todas las protecciones que en aquel momento obstaculizaban los cambios y atomizaban la economía europea.
  • La necesidad de normas y procedimientos para desvirtuar el efecto de las intervenciones gubernamentales y de las situaciones de monopolio, así como, la obligación de una acción común a fin de eliminar las dificultades de las balanzas de pagos susceptibles de oponerse a la expansión.
  • La necesidad, desde lugo, y más aún cuando sirvan al común de los recursos existentes, de crear nuevos recursos por la puesta en valor de las regiones subdesarrolladas y las fuerzas de trabajo inutilizadas.
2.- Período transitorio.
  • Para cumplir plenamente sus objetivos el MERCADO COMÚN preveía el establecimeinto de un plazo que permitiese la convergencia progresica tanto de las políticas monetarias como sociales de los países participantes.
3.- Disposiciones generales del Proyecto del MERCADO COMÚN. Hacen referencia a los siguientes aspectos:
  1. Unión aduanera y supresión progresiva de los derechos de Aduanas sobre el conjunto de las producciones en el interior del MERCADO COMÚN.
  2. Establecimiento progresivo en el curso del período transitorio de un arancel de aduanas común aplicable a terceros países.
  3. Supresión progresiva de los contingentes de importación en el interior del MERCADO COMÚN.
  4. Eliminación de cualquier discriminación para la elección del proveedor o del cliente.
  5. Corrección de las discrepancias y unificación de las legislaciones. Los factores de discrepancia que se tuvieron en cuenta en el informe de Bruselas fueron:

    • La fiscalidad directa e indirecta.
    • Los regímenes de financiación de la seguridad social.
    • Ciertas regulaciones de precios.
    • Diversas condiciones de trabajo.
    • Las diferentes políticas crediticias.
  6. Preparación de una organización común del mercado agrícola.
  7. reglamentación de servicios.
  8. Equilibrio de la Balanza de Pagos de los países miembros.
  9. Fondo de Inversiones. Su finalidad: asegurar las condiciones precisas para un desarrollo equilibrado del MERCADO COMÚN.
  10. Fondos de readaptación de los trabajadores.
  11. Libre circulación de los trabajadores.
  12. Libre circulación de los capitales.
4.- Modificación del proyecto inicial.

A petición de la delegación francesa se introducen diversas modificaciones importantes al proyecto estudiado. Son las siguientes:
  1. Armonización de las legislaciones sociales.
  2. Mantenimiento de las ayudas y las tasas.
  3. Rebajas de los derechos de aduanas y ampliación de los contingentes.
  4. Claúsulas de salvaguardia.
Por fin, después de las conversaciones de Bruselas (enero de 1957) y la conferencia de París (febrero de 1957), se lelgó a la firma del TRATADO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (MERCADO COMÚN) en Roma, el día 25 de marzo de 1957. Lo suscribieron en aquella fecha Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos (Holanda). A él se "asociarían" más tarde Inglaterra, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Portugal, España, Austria, Finlandia y Suecia.

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