11.3.10

Leyes de protección y fomento de la industria nacional

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Durante el s. XIX, no se produjo ninguna intervención del Estado a la hora de favorecer la industrialización.

Sin embargo, la cosa cmabia en el s. XX:

Ley de 14 de febrero de 1907:

Según esta ley, en los contratos por parte del Estado sólo se admitiría producción nacional, salvo en casos de:
  • imperfección.
  • mayor coste que los artículos de procedencia extranjera.
  • urgencia o necesidad.
Además se publicarían anualmente, en la Gaceta de Madrid, los artículos en que se considerase necesaria la concurrencia extranjera.

También se crea la Commisión Protectora de la Industria Nacional, como órgano encargado de velar por las disposiciones y que colaboró en la preparación de distintas leyes proteccionistas.
En 1925, se creará el Consejo de Economía Nacional, que absorbe a la Comisión Protectora de la Industria Nacional.

Ley de 2 de marzo de 1917:

Esta ley de protección de las industrias nuevas y desarrollo de las existentes surge por las dificultades de suministro que origina la Primera Guerra Mundial, lo que origina un proceso de sustitución de importaciones por productos de producción nacional.

Se trata del primer texto aprobado en España, en orden a la concesión de auxilios a industrias.

Se conceden ayudas de tres tipos:
  1. Acuerdos con la Administración:


    • exención de derechos arancelarios, derechos reales y timbre.
    • aplazamiento o reducción en el pago de tributos directos sobre industrias y sus utilidades.
  2. Auxilios o préstamos en efectivo otorgados directamente.
  3. Garantía de un tipo de interés mínimo para el capital invertido.
El resultado de esta ley fue muy pobre, pues:
  • se aplicó más con carácter jurídico que económico.
  • los largos trámites burocráticos le restaron flexibilidad y celeridad.
Además, se contó con la oposición de la dirección General de Aduanas, ante las exenciones arancelarias.

Por otro lado, el Real Decreto de 4 de agosto de 1920 crea el Banco de Crédito Industrial, para proveer a la industria nacional de créditos a medio y, sobre todo, a largo plazo, con el objetivo inicial de acometer grandes inversiones.
No obstante, no pudo cumplir su objetivo, pues sólo podía conceder créditos para la creación o expansión industrial y no para atender a las necesidades financieras corrientes.
En 1927, se concede, por Real Decreto, autorización para conceder créditos, no sólo al capital fijo, sino también al circulante.
En 1929, el plazo máximo de los prestamos se aumenta de 15 a 50 años.

Destacar que, con todo esto, junto con un fuerte proteccionismo arancelario (Arancel Cambó), y coincidiendo con una fase favorable de la coyuntura, tuvo lugar un desarrollo notable de la industria.

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