En el Acta de Adhesión suscrito por España el 12 de junio de 1985, se previó para la siderurgia un plan especial.
En general, el período transitorio para la adhesión es de siete años, pero, he aquí lo excepcional del caso de la siderurgia española, durante los 3 primeros años de la adhesión, se permitió que el Estado mantuviera un sistema de ayudas a las empresas con un desarrollo límite de 18 millones de Tm de acero.
Por otra parte, durante los 3 primeros años se mantuvieron restricciones a la exportación española al resto dela Comunidad Económica Europeal, con arreglo a cantidades acordadas y con un sistema de vigilancia por parte de España, para que se cumplieran los compromisos.
Además, se fijó un régimen transitorio de 3 años de duración, en el cual los países miembros de la Comunidad Económica Europea pudieron mantener frente a España restricciones a la exportación de chatarra de hierro o aceros.
Todas estas limitaciones fueron desapareciendo gradualmente y, en 1993, el Mercado Interior Único culminó el proceso de integración.
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