18.2.10

Tema 9: La obligación y sus elementos esenciales; fuentes de las obligaciones; la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones.

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Obligación es toda relación jurídica por la cual una de las partes llamada acreedor puede exigir de la otra llamada deudor una determinada prestación.

Nuestro código empieza a regular las obligaciones a partir del Art. 1088.

Art. 1088 del código civil:

" Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa."

Art. 1089 del código civil:

" Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia."

Elementos de la obligación:

-sujetos: nos dice las personas que intervienen en la obligación:

acreedor: sujeto activo de la obligación porque es el que puede exigir algo.

Deudor: sujeto pasivo, soporta esa exigibilidad por parte del acreedor.

-objeto de la obligación: es la prestación misma: el hacer, el dar o el abstenerse de hacer algo.

-la causa es la razón por la que nace el deber del deudor.

a) Los sujetos:


Personas que pueden ser sujeto activo (acreedor): en principio, cualquiera puede ser acreedor. Para ser acreedor basta solo la simple capacidad jurídica. Para ser titular de un derecho de crédito basta la simple capacidad jurídica, en cambio, no puede ser la misma capacidad para poder exigir al deudor lo que le debe. Para poder ejercer el derecho de crédito se requiere la capacidad de obrar. La fuente de las obligaciones es muy diversa. Las obligaciones nacen de muchas cosas.

Personas que pueden ser sujeto pasivo (deudor): en principio, va a ser lo mismo que para ser acreedor. Si el niño es menor de edad necesita tener un representante.

Los sujetos podrán ser únicos o plurales: un solo sujeto pasivo y uno activo, o uno activo y varios pasivos, o uno pasivo y varios activos, o varios pasivos y varios activos.

Los sujetos, en una obligación, tienen que estar determinados o determinables. En principio, puede estar indeterminado pero a la hora del cumplimiento los sujetos tienen que estar perfectamente delimitados.

b) objeto: el objeto de la obligación es la prestación:


licita: que no sea contraria a las leyes.

Posible: significa que nadie puede comprometerse a realizar una prestación imposible. La imposibilidad puede ser:

1) Relativa al sujeto: por ejemplo comprometerse a entregar una cosa y luego veo que me es imposible.

2) Relativa al objeto: por ejemplo comprar una playa.

Y determinada: la prestación tiene que ser seterminada o determinable. Por ejemplo 20 quintales de patatas en el momento que el deudor coja, pese y envase. Esta determinación en el momento final no puede quedar sujeta a la realización de algún negocio distinto de la obligación inicial.

c)la causa es la razón de ser (por lo que nace) de cualquier obligación.

Tipos de obligaciones:

1.- atendiendo a los sujetos las obligaciones pueden ser:
  • Personales o individuales: tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo puede ser unico.
  • Pluripersonales o colectivas: tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo puede ser plural. Las obligaciones pluripersonales pueden ser:
  • Mancomunadas.
  • Solidarias.

2.- por el objeto se clasifican en:
  • positivas: dar y prestar algún servicio (dar y hacer).
  • Negativas: abstenerse de hacer algo.
  • Tracto único: obligación que se cumple en un unico momento, de una sola vez en el tiempo. Por ejemplo, una obligación para el comprador y el vendedor.
  • Tracto sucesivo: su cumplimiento se prolonga periódicamente a lo largo del tiempo. Por ejemplo, los contratos de arrendamiento.
  • Divisibles: susceptibles de cumplimiento por partes.
  • Indivisibles: no pueden, por el contrario, ser susceptibles de cumplimiento por partes.
  • Principales: no necesitan de otras obligaciones para existir. Por ejemplo, el crédito bancario.
  • Accesorias: necesitan la previa existencia de otra obligación para existir. Por ejemplo: la fianza.

Fuentes de las obligaciones:


Fuente es el origen de algo. Por fuente de la obligación se entiende el conjunto de hechos que da lugar al nacimiento de una obligación.

La doctrina sobre las fuentes de las obligaciones se puede clasificar en:

Tradicional, clásica: procede del derecho romano clásico. La doctrina tradicional esta basada en un texto del más famoso jurisconsulto romano Gayo. Estableció que las fuentes del derecho son:
  • El contrato.
  • El delito.
  • Y otras esvarie causas ( se tradujo por y otras varias causas).
  • Derecho romano posclásico (época Justiniano) o de la decadencia del derecho romano. En esta época se desarrolla la expresión "esvarie causas" de Gayo. Las fuentes de las obligaciones serian:
  • El contrato.
  • El delito: cualquier delito penal va a dar lugar a una sanción civil.
  • El cuasicontrato.
  • Y el cuasidelito.

El código italiano introduce otra 5ª fuente que hasta entonces se había excluido: la ley.

Hay autores que señalan mas fuentes que las 5 fuentes establecidas:
  • Postura moderna: estas fuentes son insuficientes. Según ellos hay otras muchas fuentes. Debería ser una clasificación a titulo de ejemplo y en eso se basan; en que en estas fuentes no se incluye la declaración unilateral de voluntad.
  • Postura radical: deberían suprimirse todas las fuentes menos la ley. Si los contratos existen es porque la ley lo especifica.

Que dice nuestro derecho positivo: el código civil en el Art. 1089.

" Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia."

Nuestro código civil habla de 5 fuentes.

El código civil utiliza la terminología tradicional.

Reglas que da el código civil:

Art. 1090:

" Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que esta hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro."

Art. 1091:

" Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos."

Art.1092: delito.

" Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del código penal."

Art.1093: cuasidelito.

" Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedaran sometidas a las disposiciones del capitulo II del titulo XVI de este libro."

Que dice la jurisprudencia acerca del numero de fuentes: el Tribunal Supremo dice que las fuentes del código civil son taxativas ( no puede haber mas). Pero ha admitido por vía de excepcionalidad unos supuestos:
  • Oferta publica de contrato.
  • Oferta publica de recompensa.

Y la oferta del concurso con premio.

En una oferta se genera la obligación para una parte. Sin embargo, en el contrato la obligación es para ambas partes.

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