Hay diversos registros civiles: propiedad, etc.
El registro civil es la sede (donde se escriben los libros) y es la oficina.
El registro civil es una oficina donde se inscriben una serie de hechos y que dirige el juez. Las inscripciones son siempre competencia de un juez.
Función del registro civil:
Dan fe publica de todo aquello que esta inscrito sobre una persona.
Si es relativo a bienes dan fe publica de un determinado bien. Solo son inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre bienes inmuebles.
El registro civil se rige por una serie de principios. El principal de los principios es que lo que dice el registro civil en principio es inamovible. Pero hay posibilidades de modificarlo.
En el registro civil relativo a las personas se inscriben los hechos relativos al estado civil de las personas (es una manera de ser o de estar dentro del conjunto de la sociedad).
Son actos o hechos inscribibles:
- El nacimiento.
- La emancipación.
- El matrimonio.
- Cualquier hecho que modifique el matrimonio: separación, nulidad del matrimonio, divorcio y viudedad.
- Nombre y apellidos.
- Cuando una persona ha sido declarada quebrada.
- Situación de prodigalidad (gasto excesivo).
- Declaración de ausencia y fallecimiento.
- Nacionalidad y vecindad civil (cuando es derivativa).
- Todas las modificaciones de la patria potestad.
El registro civil se rige por una serie de normas. La fe publica significa que lo que allí esta inscrito es cierto y puede ser consultado por cualquier persona salvo los hachos como caso excepcional que puedan y deban ser considerados secretos.
Cuando nace un niño normalmente hay que llevar un certificado del hospital al registro.
Si se produjo el parto en casa hay que llevar los testigos e ir el padre y la madre al registro.
Si se produjo el parto cuando no había nadie, hay que probarlo, hay que ver que se estaba embarazada, se examina a la mujer de que ha tenido un parto.
Para el nacimiento es necesario inscribirlo sino hay una sanción económica (puramente civil).
La declaración de fallecimiento sin que el registro civil de la certificación de fallecimiento no se puede enterrar al muerto.
Puede haber en todos errores de fecha pero son subsanables de oficio.
Desde que se detecta de que es un error administrativo se corrige.










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