La representación es un medio de realización de un negocio jurídico a través de un tercero, ajeno a ese negocio jurídico.
Un negocio jurídico consiste en una o varias declaraciones de voluntad. Por ejemplo en la compra-venta hay dos declaraciones de voluntad. La persona que vende declara que quiere vender y la que compra declara que quiere comprar.
Las declaraciones de voluntad que deben emitirse en un negocio jurídico no las emite directamente el dueño del negocio sino otra persona en su nombre a la que se le llama representante.
La representación puede ser de dos tipos:
- La representación directa es aquella en la que el representante realiza una declaración de voluntad por cuenta y en nombre del representado para que los efectos jurídicos de esa declaración recaigan en la esfera jurídica del representado.
- La representación indirecta se produce cuando el representante emite una declaración de voluntad en nombre propio pero por cuenta del representado de manera que los efectos de dicha declaración recaen sobre la esfera jurídica del representante que en un momento posterior debe transmitirlos al representado. Por ejemplo: negocios en los que no se quiere que se conozca el nombre del verdadero propietario. Vender una casa y el dueño no quiere vendérsela a una persona porque le cae mal,... el representante es la persona interpuesta para comprar esa casa y que el dueño no sepa a quien se la vende verdaderamente. Esto era lo único que se conocía en el derecho romano (la representación indirecta).
La representación más importante es la directa. La representación directa hay que distinguirla entre:
- El mensajero.
- El abogado no representa a sus clientes. El representante en el pleito de cualquier persona es el procurador.
- Un asesor.
La representación a su vez puede ser de dos clases:
- Legal.
- Voluntaria.
Van a tener unos requisitos comunes y también cada una de ellas va a tener sus propios requisitos.
Representación legal:
La representación legal es aquella que le corresponde a una persona para actuar en nombre y por cuenta de otra que esta incapacitada para actuar por si misma y que al representante le corresponde esta actuación bien por su cargo u oficio bien por la posición que ocupa dentro de la familia.
La representación legal la otorga la ley, no el juez. El juez la declara la mayor parte de las veces, pero solo la declara.
Casos en que se impone la representación legal:
1.- patria potestad: patria potestad de los padres respecto de los hijos menores no emancipados.
Articulo 323 del código civil:
" La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador."
Los menores emancipados van a necesitar al curador (asistente del menor emancipado que complementa su capacidad de obrar) pero no es un representante legal. La curatela no es una verdadera representación.
El menor de edad emancipado puede administrar sus bienes todo lo que quiera salvo en lo que estipula el Art. 323. estas acciones también las puede llevar a cabo si se lo permite el curador.
Para todos los demás supuestos el tutor es un representante legal. El tutor va a actuar cuando por alguna razón decae la patria potestad (mueren los padres, que los padres sean privados de la patria potestad por no cumplir con los deberes de la patria potestad, cuando una persona es incapaz mayor de 18 años y se le prorroga la patria potestad, etc.). La ley les otorga la tutela. Se les otorga un tutor.
Hay otro tipo de emancipación: la del matrimonio. Con expensa judicial a los 14 años. A los 16 años con petición ante el juez y estando de acuerdo con los padres.
Personas que pueden ser tutores:
- Un ascendiente.
- Una persona de mayor edad.
El juez puede ver que ni los ascendientes ni los hermanos de mayor edad sean personas honorables, entonces puede designar a otro si es una persona honorable.
2.- tutela: menores a incapaces cuando falta la patria potestad. Los padres pueden ser tutores de su hijo incapaz mayor de edad (sino esta casado).
Hoy en día, la mujer no necesita representación legal de su marido.
3.- ausencia: tanto ausentes presentes como declarados. Tienen un representante, defensor que le asista (fuera y dentro) de los negocios que lo exijan; así como durante los juicios.
Requisitos de la representación legal:
- Que el representante tenga además de la capacidad general, la capacidad que se exija para el negocio concreto que vaya a realizar en nombre y por cuenta del representado.
- Que la representación haya sido impuesta por la ley.
- Además la representación legal es irrenunciable, los padres no pueden renunciar de ser padres (igual pasaría con el tutor).
Así, por ejemplo, ¿un menor emancipado puede ser representante de su hermano menor no emancipado?. Si necesita enajenar algún bien de su hermano menor (Art. 323) no podrá ejercerla de tutela. Podría que su curador le autorizase esa gestión y entonces si podría ser tutor. Se necesita también autorización judicial, además de la del curador. El juez es el que tienen que autorizar. Por lo tanto, en principio, si podría ser tutor.
Requisitos de la representación legal y voluntaria (son comunes a ambas):
- Se va a requerir que exista una persona (el representante) que actúe por cuenta y en nombre de otra (es una representación directa).
- Que el representante tenga un poder o titulo que sea suficiente y que el representante tenga la capacidad necesaria. La capacidad del representante es la que necesita para llevar a cabo cualquier negocio jurídico.
Art. 200:
"Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma."
Art. 1263:
" no pueden prestar consentimiento:
1.- los menores no emancipados.
2.- los incapacitados."
El poder que le otorgue el representado al representante le habilita para lo que puede hacer. Y todo lo que sea salirse de esos limites es lo que llamamos extralimitación.
Representación voluntaria:
La representación voluntaria es la representación directa en la que una persona llamado representado encarga a otro llamado representante que lleve a cabo uno o varios negocios jurídicos por cuenta y en nombre del representado que no desea realizarlos por sí mismo. Se trata pues de una persona que pudiendo llevar los negocios por si mismo se los encargue a otro por la razón que sea.
Requisitos de la representación voluntaria:
El representante solo tiene la capacidad general mientras que el representado tiene que tener la capacidad propia del negocio jurídico que encarga. El mandato no tiene porque ser escrito, vale un mandato verbal. La representación cabe en cualquier negocio jurídico. Los negocios sucesorios no caben en la representación, único los testamentos mancomunados para los gallegos pero, en principio, nadie puede otorgar testamento por otro. Otra cosa es que un analfabeto necesite de otra persona de su confianza para que lea el testamento por él.
Es renunciable y revocable: tanto el que la encargo puede revocarla como al que se la encargo puede renunciar.
En cuanto al poder que recibe el representante ha de actuar siempre dentro de los limites del poder.
La representación puede ser revocada por el dueño del negocio. Hay dos casos en los que puede no surtir efecto:
Representación conferida y otorgada a una persona. El que la otorgo, a las personas que en el futuro habrían de negociar con él, cuando vaya a revocar esa representación tendrá que notificar a todas esas personas que aquel ya no es su representante. Con esto se protege a terceros que pudieron llevar a cabo un negocio con el ya no-representante. El dueño ha de pasar por ese negocio.
No producirá efectos la revocación cuando esta (imprevista para el representante) le produzca graves perjuicios porque el no contaba con que se suprimiera la representación.
Puede que una persona espontáneamente actúe como representante de otra sin estar designado por ella. En general no se puede hacer pero el Art. 1259 del código civil dice que hay la excepción de que el dueño notifique lo hecho por el representante que actuó sin poder, con lo que se sana el negocio.
Art.1259 del código civil:
" Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante."










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