18.2.10

Tema 16: Las donaciones: concepto, elementos y contenido; clases y forma.

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Art. 618:

" la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta."

La donación es un acto traslativo del dominio, unilateral, no es oneroso y es gratuito.

Definición de donación: aquel acto de liberalidad por el cual una de las partes llamada donante se empobrece en una porción de su patrimonio en provecho de la otra parte llamada donatario que se enriquece con ello.

Requisitos:

  • empobrecimiento de una de las partes.
  • Enriquecimiento de la otra.
  • Liberalidad en el acto.
  • Intención de donar.

Características:
  • unilateral.
  • No oneroso.

Clases de donaciones:
  • Ínter vivos: se hacen para que se produzcan efectos durante la vida del donante.
  • Mortis causa: se hacen a través del testamento para que produzcan efectos a la muerte del causante.
  • Simples: empobrecimiento de una persona y enriquecimiento de otra.
  • Remuneratorias: las que se hacen a una persona por sus meritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan una deuda exigible.
  • Condicionales: los jueces son muy reacios a anular el testamento pero si una cláusula pone: " te doy esto si te casas con una determinada persona". Esta cláusula se anula por inconstitucional.

Elementos personales: la donación podrá hacerse a cualquier persona que tenga capacidad para aceptar la donación. Se puede hacer incluso a un nasciturus (aceptarían sus padres). Quien puede ser donante: hay que tener:
  • libre disposición de los bienes.
  • Capacidad de prestar consentimiento.

Objeto: se pueden donar todas las cosas presentes del donante pero no los futuros. El donante tendrá que reservarse los bienes necesarios para atender a sus necesidades.

Art. 634:

" La donación podrá comprender todos los bienes presentes, o parte de ellos, con tal que este se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias."

Nadie podrá dar ni recibir por donación mas de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Art. 636:

" No obstante lo dispuesto en el Art. 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, mas de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa, en todo lo que exceda de esta medida."

Se pueden donar en principio todos los bienes.

Elementos formales: las donaciones sobre bienes inmuebles deben constar en escritura publica. La donación es un contrato ( requiere la aceptación). La donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde que se produce la donación.

Art. 630:

" El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por si, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante."

Forma: en la donación por bienes muebles el código civil dice que podrá hacerse por:

Forma verbal: requerirá que simultáneamente se haga la entrega de la cosa mueble. Si se trata de bienes inmuebles debe hacerse por escritura publica y expresándose en ella la cosa de manera individualizada.

Forma escrita: la forma de escritura publica es una forma de requisito de prueba. De no darse esa forma la donación no producirá efectos para terceros. La donación existe desde que incurre el consentimiento.

La jurisprudencia considera la forma en estas donaciones como un elemento esencial. Pero, en este momento actual se ha venido modificando esa posición.

Efectos de la donación:

Se concede al donatario una acción para reclamar del donante la entrega de la cosa donada.

El donatario se puede subrogar de todos los derechos y acciones que tuviera el donante sobre la cosa donada.

Efectos sobre pactos especiales:

1.- el pacto de reserva de la facultad de disponer:

el donante podrá reservarse la facultad de disponer de una porción de los bienes donados pero si muriese sin haber hecho uso de este derecho, estos bienes no se transmiten en sucesión, el donatario se convierte en el verdadero propietario. Este pacto no es transmisible.

Art. 639:

" Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriese sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado."

2.- cuando alguien done, done la nuda propiedad y el usufructo a otra.

3.- pacto de reversión: hay dos tipos:

El donante prevé que el donatario muera sin descendencia. Los bienes donados revertirán al tronco de la familia donde procede la donación: reserva troncal.

La donación debe de quedar para los hijos. Puede usarlos la madre pero si se vuelve a casar no puede quedarse con ellos.

4.- la revocación de las donaciones:

causas:

a.- la supervivencia y sobreveniencia de hijos (Art. 646): La supervivencia se produce cuando el donante hizo la donación creía que no tenia ningún hijo porque había muerto pero más tarde se demuestra que no había muerto. La sobreveniencia se produce cuando el donante pensaba que no tendría un hijo y luego lo tiene. La supervivencia y la sobreveniencia son en vida del donante. Si quiere revoca y sino no revoca.

b.- ingratitud del donatario: se va a desglosar en varios supuestos:

Causar malos tratos al donante o a su familia. Atentar contra el honor, integridad física o contra los bienes del donante.

Acusar de un delito de los perseguibles de oficio al donante salvo que este delito se cometiera contra el donatario o su familia.

El negarle alimentos al donante.

c.- el incumplimiento de las cargas que se hubiesen puesto en la obligación. Lo que se hubiese obligado al donatario si este no lo hace el donante para revocar. Cuando se revoque por primera vez el donatario tiene que devolver los frutos del momento en que se revoca, no de los frutos atrasados. Desde que se produjo la reclamación de la revocación. Si la cosa no estuviese en posesión del donatario entonces no tiene obligación de restituirla.

La reducción:


La reducción es la operación de rescisión parcial de una donación que consiste en rebajar en cuanto al exceso una acción que resulte inoficiosa. Esto se hace computando el valor liquido de los bienes del donante al momento de la muerte. Esta reducción es igual en cualquier caso:
  • Tercio de legitima: todos los hijos a partes iguales.
  • Tercio de mejora: al hijo al cual le hizo la donación.
  • Tercio de libre disposición: a quien quiere.

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