- Garantías de tipo real: hipoteca y prenda.
- Garantías de tipo personal: fianza y juramento o promesa. Son garantías que se añaden a la obligación.
Art. 1111:
" Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que este en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho."
1ª parte de Art.: acción subrogatoria y desde "pueden impugnar.." es la acción revocatoria.
Características de las acciones subrogatoria y revocatoria:
- Acciones procesales que se llevan a cabo por el juez. Cuando los acreedores reclaman su crédito y el deudor no puede cumplir porque no tiene bienes en su patrimonio para cumplir. Pero no los tiene porque dolosamente o bien los ha hecho salir de su patrimonio o bien ha impedido que entre los que debería entrar para no tener que pagar a los acreedores.
- El deudor trata de no ejercitar los derechos que le corresponden para traer bienes a su patrimonio. Por ejemplo: el deudor es acreedor de otras personas pero a su vez puede tener créditos a su favor que puede reclamar y que no reclama para no tener acreedores.
Subrogación: ocupar la posición de otra persona, colocarse en lugar de. La acción subrogatoria permite a los acreedores colocarse en lugar del deudor para pedir todo aquello que podría pedir el deudor y que dolosamente no pide para impedir la satisfacción de los acreedores.
Acción revocatoria: permite cuando el deudor dolosamente saca bienes de su patrimonio. El acreedor podrá revocar todos los actos que hubiese hecho el deudor para quedar sin patrimonio. Si pone los bienes a nombre de otras personas el acreedor puede revocar.










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