17.2.10

Tema 1: El derecho civil: su significación en el ordenamiento jurídico en la ciencia del derecho.

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El concepto de Derecho Civil se inicia en la época romana. En Roma se distinguía entre el IUS CIVILE e IUS GENTIUM.

El ius civile era el derecho propio de los ciudadanos de roma. Era un derecho clasista, solo se podía aplicar a los que Vivian en roma y se aplica distinto derecho al padre que al resto de la familia.

El ius gentium era el derecho de los gentiles, aquellos que no habitaban en la ciudad de roma. El ius gentium no era un derecho para extranjeros.

A pesar del ansia de expansión imperialista de los romanos, estos eran respetuosos con las costumbres, leyes, etc. de aquellos pueblos que caían sometidos al imperio romano. Lo que ocurriese en el interior de los territorios no importaba a los romanos siempre que la situación fuese pacifica.

Cuando había conflictos el pretor intervenía dando la solución a la controversia. El pretor aplicaba lo que él conocía (el derecho de roma) y daba una solución.

El ius onoren es una categoría intermedia entre el ius civile y el ius gentium, derecho procedente del pretor, para las cosas en que no haya norma aplicable.

Los siguientes pueblos fueron los germanos: el derecho germano es tomado tal cual del derecho romano. Eran un pueblo bastante rudo, tomaron todo lo bueno que encontraron a su paso. Es prácticamente igual al derecho romano pero con un matiz (el Justiniano).

Mas tarde comienza el deterioro romano hasta el siglo XII. Hay muchos reinos pequeños que dan lugar a derechos locales, propios. Cada provincia, cada ciudad,... tiene sus propios derechos (fueros).

En el siglo XII se inicia de nuevo el derecho romano (no el de la época de esplendor) a través de la escuela alemana. Se produce la recepción del derecho romano en Europa.

En la edad media se produce un gran corte. Se separa el derecho civil del penal, administrativo,... ; es decir, se separa el derecho privado del derecho publico.

En la edad moderna hay un rechazo hacia el derecho romano por lo que se intenta hacer un derecho propio pero ese derecho propio sigue siendo el derecho romano.

Todo el derecho civil contemporáneo procede de los romanos excepto el derecho anglosajón que es totalmente diferente.

Concepto de derecho civil.

El nombre de derecho civil se debe a Domar que en el siglo XVII escribió una obra introduciendo el nombre y por primera vez se afianza el concepto.

La definición de derecho civil se debe a Castan que es un civilista francés.

Definición de derecho civil:

Es el conjunto de normas de tipo general que regulan relaciones jurídicas entre particulares y que protegen a la persona en sí misma, al igual que sus intereses, tanto desde el punto de vista moral o espiritual como desde el punto de vista patrimonial.

El contenido del Código Civil.

El Código Civil se refiere básicamente a la persona y los bienes.

En lo referente a la persona va desde algo tan elemental como la familia, las relaciones familiares (divorcio,...), la filiación (pertenencia al tronco familiar), la paternidad (las acciones de reclamación de paternidad, todo lo relativo al tema económico-familiar,...)

La vida de las personas, en cualquier aspecto, esta regulado por el Código Civil.

En lo referente a los bienes regula el patrimonio, la herencia,...

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