Este régimen favorece las importaciones de materias primas, para su transformación por la industria extractora de los países miembros, pues se pretende que la Comunidad Económica fabrique sus propios productos, importando las materias primas.
Además, la producción de semillas oleaginosas ha crecido gracias a las subvenciones (ayudas a la transformación, establecidas como la diferencia entre el precio indicativo establecido para mantener la producción europea y el precio de importación).
La ordenación del mercado del aceite de oliva (creada como compensación a Italia por su liberalización del mercado para otros sectores agrícolas) incluye:
- Un prcio representativo del mercado.
- Un precio indicativo.
- Un precio de intervención.
- Una ayuda a la producción.
- Una ayuda al consumo.
- Una yuda a las conserveras.
El precio representativo de mercado es el precio ponderado de aceites sustitutivos, multiplicado por la relación de precios que se desea mantener entre ambos tipos de aceites.
El precio indicativo, que es un precio político, se establece anualmente y su diferencia con el precio representativo es lo que se cubre con las ayudas a la producción (agricultor olivarero) y al consumo (empresas envasadoras).
El precio de intervención opera cuando el productor de aceite de oliva no vende en el mercado libre. Se pretende que las ventas a los organismos de intervención sean lo más reducidas posible.
En 1987, se crea en España la Agencia para el Aceite de Oliva, para la aplicación de la política comunitaria, como organismo encargado de coordinar la entrega de las ayudas comunitarias.
El Acta de Adhesión de 1985, en sus Arts. 92 a 97, establece un período de diez años para la aproximación de precios institucionales del aceite de oliva, que se hará a dos ritmos:
- Hasta 1991, cada año, incremento de los precios españoles un 5% de la diferencia inicial entre los precios español y comunitario.
- A partir de 1991, la diferencia se elimina por aproximaciones anuales.
Las ayudas a la producción (para los cultivadores) son distintas en España y en la Comuidad Económica, pero se aproximaron linealmente a lo largo de los diez años del período de transición.
Las ayudas al consumo (para los envasadors) se fueron aumentando, desde 1991, hasta 1996, para igualarse a las de la Comunidad Económica.
Con la Unión Aduanera, en España se adoptó un régimen de protección variable frente a terceros consistente en fijar un precio umbral para el mercado español. Así, cualquier aceite de oliva que llegue a las fronteras españolas a un precio inferior al de umbral es gravado con una exacción que cubre la diferencia entre el precio C.I.F. y el precio umbral.
La protección recíproca entre España y la Comunidad Económica pasó a basarse en la aplicación de montantes compensatorios de adhesión, que disminuyen paralelamente a la aproximación de los precios institucionales.
Por otra parte, durante el período de transición está prohibido importar aceite de oliva en España. Del lado español, subsisten restricciones cuantitativas para la entrada de semillas, salvo para el haba de soja destinada a harinas para piensos.
Con la reforma de la política agraria común de 1992, se obligó a reducir en un 15% la superficie cultivada, al objeto de evitar excedentes.










0 comentarios:
Publicar un comentario