21.2.10

Los vinos y la adhesión a la Comunidad Económica Europea

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La regulación del sector vinícola pasa por el Acta de Adhesión de 12 de marzo de 1986, en sus Art. 122 a 124:
  • Art. 122: donde se regulan los precios, forzándose a la baja el del vino blanco de mesa destinado a destilación, pues se fija en un 50% del precio de orientación.
  • art. 123: donde se marcan criterios para los montantes reguladores, que pesan sobre la importación de vinos españoles por el resto de la Comunidad Económica.
El objeto de estas medidas es:
  • nivelar los precios españoles con los comunitarios, durante los siete años que dura el período transitorio.
  • fijar otro montante, en sentido contrario, financiado por el FEOGA, al objeto de garantizar las exportaciones de la Comunidad Económica hacia España, en razón a los precios más altos de aquéllas.
Hay dos problemas básicos de los vinos con denominación de origen:
  • método champenoise en las etiquetas de cava. El Tratado de Adhesión concedió un período de transición de 8 años (1986-1992) para que esta mención desaparezca. Esto no tiene consecuencias negaticas por el alto prestigio conseguido por los cavas hispanos en función de su alta relación calidad/precio.
  • producto similar al Jerez de Irlanda y Gran Bretaña. En el propio Tratado se autorizaba en los territorios del Reino Unido e Irlanda la utilización de las denominaciones "Brtish Sherry", "Irish Sherry" y "Cyprus Sherry" hasta el 31 de diciembre de 1995.
Se estableció para los vinos españoles de mesa comunes una cantidad de referencia de 27.5 millones de Hl. Al aplicar 85%, pasan a ser 23.5 millones de Hl de vinos de mesa con precios regulados (hasta 89-90). Después de 23.5 millnes de Hl se desencadena la destilación.

Durante los cuatro primeros años del período de transición el Tratado autorizó a España la mezcla de vinos tintos como blancos (sólo para el mercado interior español).

Durante 10 años se permitió mantener un grado alcohólico entre 7-9º en Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco (sólo para el mercado español).

Durante 5 años se autorizó que el nivel mínimo de acidez de los vinos producidos y consumidos en España se sitúe en 3.5 g/l.

Los productos del sector vitivinícola están sometidos al mecanismo complementario de intercambios (MCI) con previsiones efectuadas anualmente al comienzo de la campaña.

Los vinos de denominación de origen españoles han de seguir la normativa comunitaria. El mayor problema de adaptación es el de las denominaciones de origen más extensas (Por ejemplo: la Mancha).

España entra en el ámbito de los programas de abandono de viñedo.

En 1994 la Comisión Europea estimó que la producción máxima que debe alcanzar España estaría en torno al 80% de la efectiva. Esto implica un fuerte ajuste (abandono de la producción y arranque subvencionado de cepas). No es bien acogido por los viticultores españoles.

Tendencia a la reconversión del sector a cantidades menores de producción y calidades superiores.

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