En el Art. 131 del Acta de Adhesión de 12 de junio de 1985, se establece para los productos hortofrutículas un período específico de transición de algo menos de 10 años, en dos fases:
- Primera fase: llamada fase de verificación de convergencia, con una duración de cuatro años.
- Segunda fase: con una duración de 6 años.
Durante la primera fase, España siguió con su régimen particular anterior a la adhesión, sin que se le aplicasen las disposiciones comunitarias que se aplicaban al mercado interior.
Los objetivos generales dispuestos por el ADA (Art. 133) en esta fase son:
- Aplicación progresiva de las condiciones de calidad.
- Agrupaciones de productos.
- Liberalización de los intercambios y adaptación de las ordenaciones comerciales sectoriales referidas a la exportación, para hacerlas compatibles con las exigencias de la libre circulación.
- Creación de una red que registre las cotizaciones de los mercados más representativos.
La penalidad mayor impuesta a España fue la de Canarias, región que, por propio deseo del Parlamento canario, había quedado excluida de la política agraria común. Con la revisión de la política agraria, que tuvo lugar en 1992, las Islas Canarias solicitaron una entrada, aceptando la aplicación de la política agraria. Con esta nueva situación, la Comunidad Económica compromete a España a comprar toda la producción de plátanos, siempre que no la consiga vender en otros sitios, es decir, se garantizó la reserva del mercado peninsular para el plátano canario.
Finalmente, en términos concretos, las campañas se ordenan por medio de disposiciones legales, en las que se fijan los precios de base (o precios guía del mercado) y los precios de compra (para la retirada de productos del SENPA, hoy FEOGA).










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