27.2.10

La pesca después de la adhesión a la Comunidad Económica Europea.

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En el reglamento 4028 de 1986, se establece una nueva línea de ayudas, en lo referente:
  • a la flota pesquera
  • a la acuicultura
  • a la estructura de costas
  • al equipamiento de puertos
Para todas estas acciones, se recibió, hasta finales de 1989, de la Comunidad Económica más de setenta y dos mil millones de pesetas.

Más estas ayudas promueven un sobredimensionamiento de la capacidad pesquera, lo que, unida a la escasez de caladeros y a las transgresiones de los Topes Autorizados de Capturas (TAC) representa un grave problema para la pesca.

Por todo ello, el Comité Consultivo Comunitario, en 1989, decidió redimensionar la capacidad de la flota.
De esta forma, se estableció un doble sistema de TAC, globales y por cuotas, por especies y por países, como sistema para reducir el esfuerzo de la pesca.
Además, la Comisión se propuso fomentar el uso de tecnologías de vigilancia.

Evidentemente, el mercado comunitario se caracteriza por la penuria de las capturas en sus propias aguas, aumentando el déficit en la balanza comercial del sector.
Por tanto, no es de extrañar que la regla general de la Comisión sea que el accedo a los mercados de la Comunidad Económica Europea implica el acceso paralelo de las flotas de los estados miembros a los recursos primarios.

En este sentido, Marruecos (que tiene en sus aguas y en las del Banco Sahariano), cuya soberanía no le pertenece, alguno de los mejores caladeros), para mantener sus recursos obligó a los barcos que faenaran en estas aguas a respectar los denominados paros biológicos (que ellos mismos no respetan).
Estos paros afectan, principalmente, a barcos españoles y a diferentes modalidades de pesca (en febrero, al arrastre; en mayo y junio, al cerco; y en octubre, veda de cefalópodos).
Para compensar esto, la Comunidad Económica concedió fondos al sistema de la Seguridad Social Española.
El acuerdo de la Comunidad Económica y Marruecos se consideró más beneficioso que los anteriores acuerdos bilaterales con España, aunque no son de la misma opinión los armadores de la cefalopódera (pulpo y calamar), ya que el convenio contempla una reducción progresiva del registro bruto de los buques, que en 1992 afectó al 20% de la flota.

En cuanto al Reino Unido, en cuyas aguas faenaban, en 1989, por cuenta de empresas conjuntas radicadas allí, cien barcos españoles, el Parlamento Británico aprueba la Merchant Shipping Act, por la que se obliga a todos los barcos a inscribirse en un nuevo registro. Para ello, era indispensable que los propietarios fuesen ciudadanos británicos cualificados. Esta medida supone que el 75% dle capital estuviese en manos británicas.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo se pronunció en contra de tal exigencia del Reino Unido.

Por último, en 1992, el paquete Delors II precisó que había que integrar, en los Fondos Estructurales, las medidas de esas características que corresponden al sector pesquero.
Se creó el Instrumento Financierto para la Orientación de la Pesca (IFOP), entre cuyas funciones están:
  • Contribuir a alcanzar un equilibro sostenible entre los recursos y su explotación.
  • Incrementar la competitividad estructural del sector, desarrollando empresas económicamente viables.
  • Revalorizar los productos de la pesca y de la acuicultura, así como mejorar su abastecimiento.

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