El Consejo de Ministros, es el principal órgano decisorio de la Comunidad. No tiene equivalente en ningún lugar del mundo. En el seno del Consejo, los Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras Instituciones.
Composición
El gobierno de cada país miembro de la Unión Europea tiene un puesto en el Consejo, es decir, quince miembros, normalmente, el representante del país es el ministro de Asuntos Exteriores, pero se celebran Consejos sobre todos los temas, a los que asiste el ministro de la materia que se trate. Por lo menos dos veces al año se reunen los jefes de Estado o de Gobierno en el Consejo Europeo o "Cumbre Europea", en el que se establecen las prioridades, se ejerce la dirección política, se proporciona el impulso a su desarrollo y se resuelven contenciosos difíciles que no ha resuelto el Consejo de Ministros.
Funcionamiento
El Tratado de la Unión basó las actividades de la Unión en tres "pilares" y estableció que las decisiones fundamentales deben tomarse por mayoría cualificada o por unanimidad.
El primer pilar es un conjunto de materias (agricultura, transporte, pesca, medio ambiente, mercado interior, etc) que propone la Comisión (en estos temas participa el Parlamento a través del procedimiento de codecisión). Tras un examen detallado realizado por expertos, el Consejo puede, en el ámbito político, adoptar, enmendar o ignorar la propuesta de la Comisión. En la mayoría de los casos el Consejo decide por mayoría cualificada de los Estados miembros, con la siguiente ponderación:
Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 10 votos
España: 8 votos
Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal: 5 votos
Austria y Grecia: 4 votos
Irlanda, Dinamarca y Finlandia: 3 votos
Luxemburgo: 2 votos
Total: 87 votos
Cuando se trate de una propuesta de la Comisión, al menos 62 votos deben ser a favor. En otros casos, la mayoría cualificada es también 62 votos, pero éstos deben proceder de la menos diez Estados miembros. En cualquier caso, el Consejo intenta alcanzar el mayor consenso posible.
Las áreas políticas del primer pilar en que debe votarse por unanimidad incluyen los recursos propios, la industria, la cultura, los fondos regionales y sociales y el programa marco para la investigación y el desarrollo tecnológico.
Para los otros dos pilares establecidos en el Tratado de la Unión Europea - política exterior y de seguridad común (segundo pilar) y cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (tercer pilar) - El Consejo es el que toma las decisiones y promueve las iniciativas. La unanimidad es la norma para ambos pilares, excepto para llevar a cabo una acción que pueda decidirse por mayoría cualificada.
La Presidencia del Consejo cambia entre los Estados miembros cada seis meses. La Presidencia debe:
- Organizar y presidir todas las reuniones
- Elaborar compromisos aceptables y encontrar soluciones pragmáticas a los problemas expuestos ante el Consejo
- Buscar la coherencia y continuidad en la toma de decisiones.
El derecho comunitario, adoptado por el Consejo - o por el Parlamento y el Consejo en el marco del procedimiento de codecisión - puede tomar las siguientes formas:
- Reglamentos: se aplican directamente sin necesidad de medidas nacionales para llevarlos a efecto.
- Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto a los objetivos perseguidos, al tiempo que delegan en las autoridades nacionales el poder de elegir la forma y los medios que han de utilizarse.
- Decisiones: obligan en todos sus aspectos a quienes están dirigidas. Una decisión puede ir dirigida a cualquier de los Estados miembros, a empresas o a personas físicas.
- Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.










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