martes 8 de septiembre de 2009

ECONOMÍA DE LA EMPRESA 2: TEMA 2: LA VALORACIÓN DE LA EMPRESA. EPIGRAFE 2.2 TIPOS O CONCEPTOS DE VALOR APLICABLES A LA EMPRESA

2.2. TIPOS O CONCEPTOS DE VALOR APLICABLES A LA EMPRESA

Consideramos los siguientes:

VALOR CONTABLE: Tiene por base el Balance, y es igual a la suma de los valores correspondientes a las partidas del Activo Real, menos las deudas y obligaciones:

ANR (Activo Neto Real) = AR (Activo Real) - PE (Pasivo Exigible)

Es un criterio muy simple y de sencillo cálculo, pero sumamente imperfecto, por cuanto en la generalidad de los casos, el valor en libros no es el verdadero.

VALOR DE LIQUIDACIÓN: Es el resultado de la realización o venta de los diferentes elementos patrimoniales de Activo, y del cumplimiento de las obligaciones pendientes, como consecuencia de la finalización de la actividad empresarial. Es siempre un valor inferior a la realidad, pues a pesar de su objetividad (es el resultante de operaciones de mercado), se deriva de una desintegración del patrimonio empresarial, cuya venta en un plazo corto de tiempo, como es lo usual, se consigue a precios reducidos. El interés de este criterio está ligado exclusivamente a la situación que le proporciona el nombre.

VALOR VENAL: Es el valor de venta de la organización empresarial como un todo. Responde, por tanto, a un criterio objetivo, pero puede también resultar falso, como consecuencia de ser un producto de una negociación, en la que una de las partes, con mayor fuerza o capacidad, pudo forzar la valoración en su conveniencia. En cualquier caso la utilidad de este tipo de valoración es muy relativa, pues será preciso aplicar otros criterios para establecer un valor empresarial que sirva de base de partida para la negociación.

VALOR BURSATIL: Llamado también valor de capitalización, representa la síntesis de una serie de factores o elementos, que se consigue a través del juego de la oferta y la demande del mercado de valores. Se determina multiplicando el cambio bursátil de la acción por el número de títulos en circulación.

Teniendo en cuenta que la cotización, resume la evolución y potencial de la empresa, su posición en el mercado, sus expectativas de desarrollo, ... la calidad del criterio es alta. Pero no debemos olvidar que sobre las cotizaciones influyen otros factores exógenos a la empresa, como movimientos especulativos, coyuntura económica general,... , que pueden desviar de la realidad la valoración obtenida. En general, el valor bursátil es un indicador valioso, pero sólo para grandes empresas (cotizables en Bolsa) siempre y cuando las condiciones generales del mercado puedan reputarse como normales.

VALOR SUSTANCIAL: O valor intrínseco. Se calcula de modo similar al valor contable, si bien considerado las correcciones pertinentes para reflejar el valor verdadero (de sustitución por ejemplo, o recogiendo las plusvalías o minusvalías de cada cuenta) de cada elemento patrimonial. Equivale al concepto anglosajón de "Net Worth" (Valor Neto). Desde el punto de vista de su fiabilidad es un criterio superior al del valor contable, si bien hay que constatar las dificultades de estimación extra-contable de los valores de algunos activos (A título de ejemplo señalamos las líneas fundamentales de acción, en relación con la estimación de grandes grupos de Activo:

A1: Disponible........................Comprobación.
A2: Exigible............................Verificación.
A3: Realizable incierto..........La peritación es de naturaleza comercial. La realiza un experto.
A4: Inmovilizado...................Tasación pericial.

Sumatorio Aj = VS (Valor Sustancial)

Por otra parte, el valor sustancial refleja una concepción del valor de índole patrimonial, que apenas tiene en cuenta las posibilidades de futuro de la empresa.

Es importante advertir que la determinación cuantitativa de los elementos patrimoniales debe ceñirse tan sólo al inventario necesario para la explotación, ya que el valor sustancial ha de ser la expresión de la masa patrimonial que constituye la base para el rendimiento de la empresa. Puede considerarse pues, que el valor sustancial es un "valor parcial de reposición" del patrimonio empresarial.

lunes 7 de septiembre de 2009

TABLA PERIÓDICA DE LOS ELEMENTOS

domingo 6 de septiembre de 2009

DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Diferencias permanentes positivas
  • Presución de onerosidad.
  • Amortización de determinados elementos del inmobilizado inmaterial.
  • Provisión para insolvencias.
  • Provisión por depreciación de valores mobiliarios.
  • Provisión para riesgos y gastos
  • Gasto contable correspondiente al propio IS.
  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de servicio por operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • Elementos patrimoniales transmitidos en virtud de la realización de determinadas operaciones societarias.
  • Gastos no deducibles e ingresos computables fiscalmente en determinadas operaciones efectuadas entre entidades vinculadas.
  • Valoración a precios de mercado por cambio de residencia y cese de establecimientos permanetes.
  • Aplicación del valor de mercado en operaciones con paraísos fiscales.
  • Gastos contabilizados en un ejercicio posterior al de su devengo.
  • Subcapitalización.
  • Imputación de bases imponibles positivas de sociedades transparentes.
  • Eliminación e incorporaciones en el régimen de los grupos de sociedades.
  • Inclusión de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Gastos sin la adecuada justificación documental.
Diferencias permanentes negativas
  • Reversión de provisiones cuya dotación no tuvo la consideración de gasto fiscalmente deducibles.
  • El Impuesto sobre Sociedades.
  • Revalorizaciones contables voluntarias.
  • Aplicación de los coeficientes de corrección monetaria.
  • Aplicación del valor de mercado en determinadas transacciones efectuadas entre sociedades vinculadas.
  • Exención de dividendos y de plusvalías de fuente extranjera.
  • Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
  • Cantidades destinadas a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.
  • Cantidades destinadas al fondo de educación y promoción de las cooperativas.
  • Cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias.
  • Dividendos percibidos por los socios de sociedades incluidas en el régimen de transparencia fiscal.
  • Plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones de sociedades transparentes.
  • Eliminaciones e incorporaciones en el régimen de los gupos de sociedades.
  • Dividendos percibidos por los socios de sociedades incluidas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones de sociedades incluidas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Elementos patrimoniales transmitidos en virtud de la realización de determinadas operaciones societarias.
Diferencias temporales negativas
  • Libertad de amortización.
  • Aceleración fiscal de amortizaciones.
  • Operaciones a plazo o con precio aplazado.
  • Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Elementos patrimoniales transmitidos mediante operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias de rama de actividad, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales acogidas al régimen de los grupos de sociedades.
  • Operaciones de arrendamiento financiero.
  • Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia.
Diferencias temporales positivas
  • Amortizacions técnicas (contables) del inmobilizado material e inmaterial superiores a las admitidas por la normativa fiscal.
  • Provisiones por insolvencias de deudores.
  • Amortización del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de determinadas participaciones de ciertas cantidades no residentes en España.
  • Dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de la L 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones.
  • Adquisiciones de inmovilizado material a título lucrativo.
  • Aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales del inmovilizado material efectuadas en el marco del régimen general del impuesto.
  • Permutas de elementos patrimoniales del inmovilizado material.
  • Imputación de bases imponibles positivas de sociedades transparentes, cuando se prevea el reparto de dividendos por la enajenación de las participaciones a corto plazo.
  • Eliminaciones e incorporaciones en el régimen de los grupos de sociedades.
  • Operaciones de reorganización empresarial: fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canjes de valores.